ESG

La taxonomía de la UE o cómo definir las actividades sostenibles

El 21 de abril del 2020, la Comisión Europea publicó una primera tanda de normas de aplicación de lo que se conoce como taxonomía de la UE, en vistas a impulsar las finanzas sostenibles.

Y, el 20 de julio, estas normas entraron finalmente en vigor, tras su aprobación en el Parlamento Europeo y su publicación en el DOUE, permitiendo así la definición de unos criterios armonizados que facilitan la clasificación de las actividades económicas como ambientalmente sostenibles, o bien lo contrario.

Y, tras este acontecimiento, los Consejos de Administración y los directivos de las grandes empresas se han apresurado para definir su estrategia de ESG. No obstante, antes de definir dicha estrategia, primero es fundamental conocer en qué consiste exactamente esta taxonomía de la UE, qué objetivos pretende alcanzar y la forma en la que afectan dichas normas a las empresas y sus órganos de gobierno (especialmente en lo relativo a la presentación de informes no financieros).

Importancia de conocer la taxonomía de la UE antes de definir la estrategia ESG

La taxonomía de la UE se ha presentado como impulso para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Y, en este sentido, la estrategia de ESG de las empresas debe ir en línea con tales objetivos. Ahora bien, como acabamos de señalar, antes de que los consejeros y directivos definan la estrategia ESG de su compañía, es importante conocer en qué consiste. En resumidas cuentas, la taxonomía de la UE ofrece una serie de definiciones sobre lo que se considera como actividad económica sostenible, facilitando a las empresas, los inversores y los responsables políticos determinar con claridad si una actividad es, o no, “verde”.

¿Cuándo se considera una actividad como sostenible?

Según lo establecido por la UE, una actividad se considera como sostenible, desde el punto de vista medioambiental, cuando cumple algunos de los siguientes objetivos:

  • Mitigación del cambio climático.
  • Adaptación del cambio climático.
  • Uso sostenible de los recursos hídricos y marinos.
  • Protección de los recursos hídricos y marinos.
  • Transición hacia una economía circular.
  • Prevención y control de la contaminación.
  • Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

No obstante, y como es lógico, no se considera sostenible una actividad cuando, por mucho que cumpla uno de los objetivos mencionados, causa un daño o perjuicio significativo en alguno de los demás objetivos definidos. Y, adicionalmente, deben existir unas garantías mínimas.

¿Qué objetivos pretende alcanzar la UE definiendo las actividades sostenibles?

Como ya hemos señalado, el principal objetivo de esta taxonomía se basa en que las empresas (y sus consejeros y directivos) y los inversores conozcan con claridad qué actividades económicas se consideran sostenibles y cuáles no.

Ahora bien, además de este objetivo, la UE persigue alcanzar los siguientes:

  • Crear seguridad para los inversores.
  • Proteger a los inversores privados del greenwashing, o práctica de marketing verde destinada a crear una imagen ilusoria de responsabilidad ecológica de la empresa.
  • Ayudar a las empresas a planificar la transición hacia una economía baja en carbono.
  • Mitigar la fragmentación del mercado.
  • Y, por último, desplazar a los inversores hacia donde más se necesitan: las actividades sostenibles.

En definitiva, se pretenden cumplir con lo establecido en el Pacto Verde Europeo, firmado en diciembre del 2019.

Criterios ESG incorporados en el Reglamento de Taxonomía 2020/852

Para que las empresas puedan definir una estrategia ESG adecuada, se deben tener en cuenta los criterios mencionados en el Reglamento 2020/852. En este, se establece una lista de 67 actividades que contribuyen a luchar frente al cambio climático y a conocer si un activo financiero es “verde”.

Y, adicionalmente a esta taxonomía verde, se ha reclamado, por parte del BCE, la creación de una taxonomía “marrón” que permita identificar los activos vulnerables a la transición climática, respondiendo a las necesidades específicas presentadas por los bancos y supervisores.

Ahora bien, cabe destacar que han surgido diferentes problemas que dificultan la aplicación de esta taxonomía de la UE, por lo menos por el momento. Por ejemplo, destaca la “problemática” de alinear las directrices de la OCDE, los Principios Rectores de las Naciones Unidades, la Declaración de la OIT o la Carta Internacional de Derechos Humanos, de forma que exista unanimidad en lo que respecta a la sostenibilidad de las actividades.

No obstante, la Comisión Europa ya ha anunciado que, a finales este 2021 publicará un informe explicativo que recoja la estructura y funcionamiento de la taxonomía social.

Si quiere poner en práctica los principios ESG y no sabe cómo empezar, le dejamos una pequeña guía que esperamos le resulte de utilidad.

Repercusión que tiene la taxonomía de la UE en los informes no financieros

Explicada qué es la taxonomía de la UE, los objetivos que pretende conseguir y los criterios que se han incorporado en el Reglamento 2020/852, cabe incidir en un último aspecto: ¿qué repercusión tendrá esta normativa en los informes no financieros de las empresas?

Para empezar, cabe destacar que los requisitos relativos a la información a presentar son diferentes de las empresas financieras a las no financieras. Adicionalmente, algunas empresas financieras están sujetas al requisito de divulgación de los participantes en el mercado financiero, por lo que deben incluir una descripción de cómo, y en qué medida, sus actividades se consideran sostenibles siguiendo la taxonomía establecida por la UE.

Por su parte, para las empresas no financieras, la divulgación debe incluir:

  • El volumen proporcional de negocio alineado con la taxonomía: lo que permite a los inversores conocer en qué medida (o porcentaje) están comprometidas las empresas con la sostenibilidad.
  • Las inversiones realizadas: de forma que los inversores puedan conocer la dirección que sigue la empresa, y comprobar si van en línea con los valores promulgados por la propia empresa.
  • Adicionalmente, la divulgación de esta información se debe hacer como parte de la declaración no financiera.

En definitiva, permitirá a los inversores conocer si la estrategia de la empresa coincide con su mentalidad y, por supuesto, es un claro indicador de la credibilidad de la empresa.

No obstante, y para concluir, destacamos que la taxonomía de la UE, que lleva varios años de desarrollo, aún no ha concluido, por lo que se esperan cambios en este extenso y complejo marco de actuación sostenible para las empresas.

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